Con la intención de mejorar la seguridad del paciente y regular la producción y utilización de PRP para uso no transfusional, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado en mayo de 2013 dos informes; 2 – PRP-AEMPS y 3 – Resolucion-PRP-AEMPS en el que de forma resumida se informa:
En junio de 2015, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) ha habilitado un registro de Centros Sanitarios que realicen “un uso terapéutico no sustitutivo del plasma autólogo y sus fracciones”. Puede acceder al manual para darse de alta a ese registro en: 8 – AEMPS-altausuarios-PRP
En julio de 2015, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado diferentes documentos sobre las Garantías mínimas de Calidad en la producción del plasma rico en plaquetas (PRP), así como sobre los requisitos para la prescripción y administración de PRP. La Consejería de Sanidad, del mismo modo, informa de la obligatoriedad de notificar la técnica utilizada (abierta o cerrada) en los Centros o Consultas que prescriban y apliquen PRP.
Puede acceder a dicha información en los enlaces que figuran a continuación: